Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones que establece el Reglamento (CE) no 549/2004.
2. Además de las definiciones contempladas en el apartado 1, se entenderá por:
a)
«trabajo aéreo»: una operación de vuelo en la que se utilice una aeronave para servicios especializados, por ejemplo en agricultura, construcción, fotografía, prospección, observación y patrullaje, búsqueda y salvamento o publicidad aérea;
b)
«transporte aéreo comercial»: cualquier operación de vuelo que incluya el transporte de pasajeros, mercancías o correo, en régimen de remuneración o arrendamiento;
c)
«sistema funcional»: una combinación de sistemas, procedimientos y recursos humanos organizada para ejercer una función en el contexto de ATM;
d)
«aviación general»: cualquier operación de aviación civil distinta de los servicios aéreos regulares y de las operaciones de transporte no regulares, en régimen de remuneración o arrendamiento;
e)
«autoridad nacional de supervisión»: el órgano u órganos nombrados o creados por los Estados miembros en calidad de autoridad nacional, en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 549/2004;
f)
«situación peligrosa»: cualquier condición, suceso o circunstancia que pueda dar lugar a un accidente;
g)
«organización operativa»: una organización responsable de la prestación de servicios técnicos, en apoyo a los servicios de tránsito aéreo, comunicación, navegación o vigilancia;
h)
«riesgo»: la combinación de la probabilidad o de la frecuencia de aparición de un efecto perjudicial provocado por una situación peligrosa, y la severidad de tal efecto;
i)
«garantía de seguridad»: todas las acciones planificadas y sistemáticas necesarias para proporcionar la confianza adecuada de que un producto, un servicio, una organización o un sistema funcional alcanzan un nivel de seguridad aceptable o tolerable;
j)
«objetivo de seguridad»: una declaración cualitativa o cuantitativa que define la frecuencia o probabilidad máxima de que se produzca una situación peligrosa;
k)
«requisito de seguridad»: un medio para mitigar los riesgos, definido a partir de una estrategia de mitigación de riesgos, que permita alcanzar un objetivo de seguridad determinado, incluidos los requisitos de organización, operación, procedimiento, función, rendimiento, interoperabilidad o características medioambientales;
l)
«servicios»: un servicio o un conjunto de servicios de navegación aérea.
3. «Proveedor de servicios aéreos» deberá entenderse que incluye a una organización solicitante de un certificado para la provisión de dichos servicios.
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