Art. 1
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 1
1. Se procederá a una licitación de la reducción del derecho contemplado en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, del sorgo que se importe en España.
2. Se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) no 1839/95.
3. En el marco de la licitación, no se aplicará la reducción del derecho de importación de sorgo prevista en el anexo II del Reglamento (CE) no 2286/2002.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:2094:oj#art-1