Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96 se satisfarán como se indica en el anexo. 2.   Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2006 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2087:oj#art-1