Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 3 El Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión (4) queda derogado a partir del 1 de enero de 2006. Las referencias hechas al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2083:oj#art-3