Art. 4

Art. 4

En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 4 Las solicitudes de certificados de importación de productos de los códigos NC 0714 10 10 , 0714 10 91 y 0714 10 99 , originarios de Tailandia, establecidas conforme al Reglamento (CE) no 1291/2000 y al Reglamento (CE) no 1342/2003, deberán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros junto con el original del certificado de exportación. Este último documento permanecerá en poder del organismo expedidor del certificado de importación. No obstante, cuando la solicitud de certificado de importación tenga sólo por objeto una parte de la cantidad que figure en el certificado de exportación, el organismo expedidor indicará en el original la cantidad para la que ha sido utilizado y, tras sellarlo, devolverá el original al interesado. Para la expedición del certificado de importación sólo deberá tenerse en cuenta la cantidad consignada como «shipped weight» en el certificado de exportación.
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