Art. 2
Condiciones de autorización de las organizaciones profesionales del sector oleícola
En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 2
Condiciones de autorización de las organizaciones profesionales del sector oleícola
1. El Estado miembro autorizará las organizaciones profesionales que puedan acogerse a la financiación comunitaria de los programas de actividades a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) no 865/2004.
2. Los Estados miembros establecerán las condiciones de autorización, que comportarán al menos los requisitos siguientes:
a)
las organizaciones de productores estarán integradas exclusivamente por productores de aceitunas que no formen parte de otra organización de productores autorizada;
b)
las asociaciones de organizaciones de productores estarán integradas exclusivamente por organizaciones de productores autorizadas que no formen parte de otra asociación de organizaciones de productores autorizadas;
c)
las demás organizaciones profesionales estarán integradas exclusivamente por operadores oleícolas que no formen parte de otra organización profesional autorizada;
d)
las organizaciones interprofesionales reflejarán una representación amplia y equilibrada del conjunto de las actividades económicas vinculadas a la producción, la transformación y el comercio de aceite de oliva y/o de aceitunas de mesa;
e)
la organización profesional deberá estar en condiciones de presentar un programa de actividades con relación al menos a uno de los ámbitos de actuación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras a) a e);
f)
la organización profesional se comprometerá a someterse a los controles previstos en el artículo 14.
3. Con vistas a la evaluación de las solicitudes de autorización presentadas por las organizaciones profesionales, los Estados miembros tendrán en cuenta, en particular, los aspectos siguientes:
a)
las particularidades del sector oleícola en cada zona regional definida por los Estados miembros (en lo sucesivo denominada «zona regional»);
b)
el interés del consumidor y el equilibrio del mercado;
c)
la mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa;
d)
un cálculo aproximado de la eficacia de los programas de actividades presentados.
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