Art. 17 · Recuperación de los importes pagados indebidamente

Art. 17

Recuperación de los importes pagados indebidamente

En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 17 Recuperación de los importes pagados indebidamente 1.   La autoridad competente del Estado miembro recuperará todo importe que se haya pagado indebidamente, en su caso añadiendo los intereses calculados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2. 2.   Los intereses se calcularán en función de los elementos siguientes: a) el período transcurrido entre el pago y la devolución por parte del beneficiario; b) el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación que se haya publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea en la fecha del pago indebido, incrementado en tres puntos de porcentaje. 3.   En caso de que una medida, que se compruebe posteriormente que no es subvencionable, se aplique con arreglo al programa de actividades aprobado, el Estado miembro podrá decidir abonar la financiación debida o no proceder a la recuperación de los importes ya abonados, si una decisión de este tipo se permite en casos comparables financiados por el presupuesto nacional y si la organización profesional no ha actuado con negligencia ni intención. 4.   Los importes recuperados o pagados en virtud del presente artículo se abonarán al organismo pagador y serán deducidos de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.
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