Art. 15 · Informes de control

Art. 15

Informes de control

En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 15 Informes de control Cada control sobre el terreno dará lugar a un informe de control detallado, en el que se indicará, en particular, lo siguiente: a) fecha y duración del control; b) lista de las personas presentes; c) lista de las facturas controladas; d) referencias de facturas seleccionadas en la documentación contable (registro de compras o ventas y registro del IVA en los que se hayan inscrito las facturas seleccionadas); e) documentación bancaria que demuestre los pagos de los importes seleccionados; f) indicación de las actuaciones ya realizadas que se hayan analizado específicamente sobre el terreno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2080:oj#art-15