Art. 11 · Anticipos

Art. 11

Anticipos

En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 11 Anticipos 1.   La organización profesional que lo haya solicitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, letra h), recibirá, en las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, un anticipo total máximo del 90 % de los gastos subvencionables previstos para cada año del programa de actividades aprobado. 2.   Durante el mes siguiente al inicio de ejecución de cada año del programa de actividades aprobado, el Estado miembro abonará a la organización profesional de que se trate un primer tramo de un tercio del importe contemplado en el apartado 1. Tras efectuarse la comprobación prevista en el apartado 3, se abonará un segundo tramo equivalente a los dos tercios restantes del importe contemplado en el apartado 1. 3.   Antes de abonar el tramo siguiente, el Estado miembro comprobará que cada tramo del anticipo se ha gastado realmente. La comprobación la efectuará el Estado miembro en función del informe a que se refiere el artículo 13 o de un control sobre el terreno, tal como se contempla en el artículo 14. 4.   Los abonos a que se refiere el apartado 2 estarán sujetos al depósito de una garantía, por parte de la organización profesional en cuestión, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2220/85, por un importe igual al 110 % del importe del anticipo solicitado. La exigencia principal a efectos del artículo 20, apartado 2, de dicho Reglamento será la ejecución de las medidas que figuren en el programa de actividades aprobado. El Estado miembro reintegrará inmediatamente la garantía mencionada en el artículo 8, apartado 2, letra g), después de constituirse la garantía a que se refiere el párrafo primero. 5.   Antes de la fecha que determine el Estado miembro y a más tardar al final de cada año de ejecución del programa de actividades, las organizaciones profesionales de que se trate podrán presentar una solicitud de liberación de la garantía contemplada en el apartado 4, que corresponderá como máximo a un importe igual a la mitad de los gastos efectivamente realizados. El Estado miembro determinará y controlará los justificantes que acompañen a esta solicitud y liberará las garantías correspondientes a los gastos en cuestión a más tardar en el transcurso del segundo mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
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