Art. 1
En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 1
En el artículo 27 del Reglamento (CE) no 883/2001, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El artículo 24, apartado 2, y el artículo 26 serán aplicables hasta la fecha en que se apliquen los artículos 4 y 9 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos y, a más tardar, a los tres años de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre asuntos relacionados con el comercio de vinos (*1).
(*1)
DO L 301 de 18.11.2005, p. 16.»."
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