Art. 1
En vigor desde 15 dic 2005
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas entre el 9 al 15 de diciembre de 2005 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1059/2005, la restitución máxima a la exportación de trigo blando se fijará en 8,00 EUR/t.
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