Art. 8 · Reducción de las tasas por la fijación de límites máximos de residuos para los medicamentos veterinarios

Art. 8

Reducción de las tasas por la fijación de límites máximos de residuos para los medicamentos veterinarios

En vigor desde 15 dic 2005
Artículo 8 Reducción de las tasas por la fijación de límites máximos de residuos para los medicamentos veterinarios 1.   Se aplicará una reducción del 90 % de la tasa básica y de la tasa adicional por la fijación de límites máximos de residuos (LMR) contempladas en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 297/95. 2.   La reducción contemplada en el apartado 1 no se tendrá en cuenta a la hora de calcular la deducción de las tasas LMR del importe de la tasa que deba pagarse por una solicitud de autorización de comercialización o por una solicitud de extensión de una autorización de comercialización relativa a un medicamento que contenga la sustancia para la cual se ha fijado el LMR en cuestión, cuando las solicitudes sean presentadas por un mismo solicitante. Sin embargo, esta deducción no podrá ser superior a la mitad de la tasa a la que se aplique.
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