Art. 4 · Comunicación de información

Art. 4

Comunicación de información

En vigor desde 15 dic 2005
Artículo 4 Comunicación de información Las PYME que deseen acogerse a las disposiciones del presente Reglamento deberán comunicar a la Agencia la información necesaria para acreditar que cumplen los criterios contemplados en el artículo 2, apartado 1.
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