Art. 1
En vigor desde 15 dic 2005
Artículo 1
1. Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 7 al 13 de diciembre de 2005 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 36,59 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África.
2. Queda suspendida para la zona 1) África hasta el 16 de enero de 2006 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 14 de diciembre de 2005, así como, desde el 16 de diciembre de 2005, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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