Art. 9
Publicación
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 9
Publicación
1. La lista comunitaria y cualquier modificación de la misma se publicarán inmediatamente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para facilitar el acceso público a la lista comunitaria, en su versión más actualizada, en particular a través de Internet.
3. Los contratistas de servicios de transporte aéreo, las autoridades nacionales de aviación civil, la Agencia Europea de Seguridad Aérea y los aeropuertos ubicados en el territorio de los Estados miembros señalarán a la atención de los pasajeros la lista comunitaria en sus sitios Internet y, si procede, en sus locales.
Historial de versiones
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