Art. 7
Derecho de defensa
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 7
Derecho de defensa
La Comisión velará por que cuando adopte decisiones en virtud del artículo 3, apartado 4, del artículo 4, apartado 2, y del artículo 5, se dé a la compañía aérea afectada la oportunidad de ser oída, teniendo en cuenta la necesidad de recurrir a un procedimiento de urgencia en algunos casos.
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