Art. 4 · Actualización de la lista comunitaria

Art. 4

Actualización de la lista comunitaria

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 4 Actualización de la lista comunitaria 1.   La lista comunitaria será actualizada: a) para imponer una prohibición de explotación a una compañía aérea e incluirla en la lista comunitaria, sobre la base de los criterios comunes; b) para retirar a una compañía aérea de la lista comunitaria, si se remedia la deficiencia o deficiencias en materia de seguridad que dieron lugar a la inclusión de la compañía aérea en la lista comunitaria y si no existe ninguna otra razón, sobre la base de los criterios comunes, para mantener a la compañía aérea en la lista comunitaria; c) para modificar las condiciones de una prohibición de explotación impuesta a una compañía aérea que esté incluida en la lista comunitaria. 2.   La Comisión, actuando por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, decidirá actualizar la lista comunitaria tan pronto como se requiera en virtud del apartado 1, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 15, apartado 3, y sobre la base de los criterios comunes. Cada tres meses como mínimo, la Comisión verificará si es preciso actualizar la lista comunitaria. 3.   Los Estados miembros y la Agencia Europea de Seguridad Aérea comunicarán a la Comisión toda la información que pueda ser pertinente en el contexto de la actualización de la lista comunitaria. La Comisión remitirá toda la información pertinente a los demás Estados miembros.
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