Art. 14 · Información y modificación

Art. 14

Información y modificación

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 14 Información y modificación A más tardar el 16 de enero de 2009, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento. A dicho informe se adjuntarán, si procede, las oportunas propuestas de modificación del presente Reglamento.
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