Art. 13
Sanciones
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 13
Sanciones
Los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las normas establecidas en el presente capítulo y establecerán sanciones en caso de incumplimiento de dichas normas. Las sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
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