Art. 10
Ámbito de aplicación
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 10
Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán al transporte aéreo de pasajeros, cuando el vuelo forme parte de un contrato de transporte y dicho transporte comience dentro de la Comunidad, y
a)
cuando el vuelo salga de un aeropuerto ubicado en el territorio de un Estado miembro en que se aplica el Tratado,
o
b)
cuando el vuelo salga de un aeropuerto ubicado en un tercer país y llegue a un aeropuerto ubicado en el territorio de un Estado miembro en que se aplica el Tratado,
o
c)
cuando el vuelo salga de un aeropuerto ubicado en un tercer país y llegue a un aeropuerto del mismo tipo.
2. El presente capítulo se aplicará con independencia de si el vuelo es regular o chárter, y de si forma parte o no de un viaje combinado.
3. El presente capítulo no afectará a los derechos de que gozan los pasajeros en virtud de la Directiva 90/314/CEE y del Reglamento (CEE) no 2299/89.
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