Art. 3
Normas de admisibilidad
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 3
Normas de admisibilidad
1. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a un instrumento comunitario estará abierta a todas las personas jurídicas establecidas en uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, en uno de los países candidatos reconocidos oficialmente por la Comunidad Europea o en uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
2. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a uno de los instrumentos comunitarios de ámbito temático definidos en el anexo I, parte A, estará abierta a todas las personas jurídicas establecidas en uno de los países en desarrollo enumerados en la lista del Comité de ayuda al desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que figura en el anexo II, además de a las personas jurídicas que son ya admisibles en virtud del instrumento respectivo.
3. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a uno de los instrumentos comunitarios de ámbito geográfico definidos en el anexo I, parte B, estará abierta a todas las personas jurídicas establecidas en uno de los países en desarrollo enumerados en la lista del CAD de la OCDE que figura en el anexo II y expresamente mencionados como admisibles, además de a las personas jurídicas ya mencionadas como admisibles por el instrumento respectivo.
4. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a un instrumento comunitario estará abierta a todas las personas jurídicas establecidas en un país distinto de los mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, cuyo acceso recíproco relativo a su ayuda exterior haya sido establecido de acuerdo con el artículo 6.
5. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a un instrumento comunitario estará abierta a las organizaciones internacionales.
6. Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de la participación de las categorías de organizaciones admitidas a participar en cualquier contrato ni de la excepción establecida en el artículo 114, apartado 1, del Reglamento financiero.
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