Art. 8 · Anulación de visado

Art. 8

Anulación de visado

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 8 Anulación de visado Cuando la lista de las personas propuestas para participar en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de Invierno de 2006 se modifique antes de la apertura de los juegos, las organizaciones responsables informarán de ello al Comité Organizador con el fin de permitir la revocación de la tarjeta de acreditación de las personas que hayan sido borradas de la lista. En este caso, el Comité Organizador notificará a los servicios competentes para la expedición de los visados informando de los números de visados en cuestión. Los servicios competentes para la expedición de visados anularán los visados de las personas correspondientes. Informarán de inmediato a las autoridades encargadas del control en las fronteras y éstas transmitirán sin demora la información a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
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