Art. 3 · Requisitos

Art. 3

Requisitos

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 3 Requisitos Sólo podrá expedirse visado en virtud del presente Reglamento si la persona interesada cumple los siguientes requisitos: a) ser designada por una de las organizaciones responsables y estar acreditada por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de Invierno de 2006 para participar en los Juegos Olímpicos y/o en los Juegos Paralímpicos; b) poseer un documento de viaje válido que le permita el paso de las fronteras exteriores contemplado en el artículo 5 del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (9)(en lo sucesivo, «Convenio de Schengen»); c) no ser persona contra la que se haya emitido una alerta con objeto de denegarle la entrada; d) no estar considerado como una amenaza contra la política pública, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembros.
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