Art. 11 · Entrada en vigor

Art. 11

Entrada en vigor

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 11 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
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