Art. 13

Art. 13

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 13 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2005 en lo relativo a las importaciones de Bulgaria. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2005 en lo relativo a las importaciones de Rumanía.
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