Art. 12

Art. 12

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 12 Queda derogado el Reglamento (CE) no 1898/97 a partir del 1 de julio de 2005. Sin embargo, seguirá aplicándose hasta el 31 de julio de 2005 en relación con las importaciones de Rumanía. Los certificados expedidos en virtud del Reglamento (CE) no 1898/97 para utilizarse durante el periodo del 1 de julio de 2005 al 30 de septiembre de 2005, durante el periodo del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2005 y durante el periodo del 1 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2006, serán válidos en virtud del presente Reglamento para el mismo periodo. Las cantidades previstas para el periodo del 1 de julio de 2005 al 30 de septiembre de 2005, para el periodo del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2005 y para el periodo del 1 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2006 en virtud del presente Reglamento y que no hayan sido atribuidas en virtud del Reglamento (CE) no 1898/97 se añadirán a la cantidad disponible para el periodo del 1 de abril de 2006 al 30 de junio de 2006.
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