Art. 1
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 1
Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal de los preparados pertenecientes al grupo «microorganismos» que figuran en el anexo I, en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:2036:oj#art-1