Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 dic 2005
Artículo 1 Los contingentes arancelarios comunitarios anuales aplicables a la importación de mercancías de Turquía que figuran en el anexo quedarán abiertos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, y del 1 de enero al 31 de diciembre de los años siguientes con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo. La admisión a la concesión de estos contingentes arancelarios está supeditada a la presentación de un certificado de circulación de mercancías A.TR. en virtud de la Decisión no 1/2001 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía.
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