Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 14/2004 queda modificado del siguiente modo: 1) En el anexo I, las partes 1, y 3 se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2) En el anexo III, la parte 7 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 3) En el anexo V, las partes 4 y 11 se sustituyen por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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