Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 dic 2005
Artículo 1 1.   El despacho a libre práctica de plátanos del código NC 0803 00 19 con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común estará sujeto a la presentación de un certificado de importación expedido por los Estados miembros a cualquier persona interesada que lo solicite, independientemente de su lugar de establecimiento en la Comunidad. 2.   La expedición del certificado de importación estará supeditado al depósito de una garantía, de acuerdo con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (3), que avale el respeto del compromiso de importar durante el período de validez del certificado. El importe de dicha garantía será de 15 EUR por tonelada. La garantía se ejecutará, salvo en caso de fuerza mayor, total o parcialmente si la operación no se realiza en este plazo o sólo se realiza parcialmente. 3.   Las solicitudes de certificado de importación se presentarán en cualquier Estado miembro. 4.   Los certificados se expedirán sin demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000. 5.   El período de validez del certificado será de tres meses.
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