Art. 1
En vigor desde 7 dic 2005
Artículo 1
Se establece en el anexo la lista de los productos a cuya exportación se concede la restitución contemplada en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75 y los importes de dicha restitución.
Los productos deberán cumplir las condiciones sobre la marca de inspección veterinaria previstas en:
—
el capítulo XI del anexo I de la Directiva 64/433/CEE,
—
el capítulo VI del anexo I de la Directiva 94/65/CE,
—
el capítulo VI del anexo B de la Directiva 77/99/CEE.
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