Art. 1
En vigor desde 7 dic 2005
Artículo 1
Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005 en virtud del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1159/2003 se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.
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