Art. 5

Art. 5

En vigor desde 7 dic 2005
Artículo 5 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1680/78. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1993:oj#art-5