Art. 3
En vigor desde 6 dic 2005
Artículo 3
El Reglamento (CE) no 2244/2004 quedará derogado a partir de la fecha contemplada en el artículo 4, segundo párrafo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1986:oj#art-3