Art. 19 · Revisión

Art. 19

Revisión

En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 19 Revisión Las disposiciones transitorias establecidas en el presente Reglamento, incluidas sus condiciones, podrán revisarse en cualquier momento teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación de dichas disposiciones y de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004.
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