Art. 13 · Huevos y ovoproductos

Art. 13

Huevos y ovoproductos

En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 13 Huevos y ovoproductos 1.   Los Estados miembros que antes del 1 de enero de 2006 aplicaran requisitos nacionales de temperatura a las instalaciones de almacenamiento de huevos y a los vehículos para su transporte entre dichas instalaciones podrán seguir aplicando dichos requisitos. 2.   Los operadores de empresa alimentaria podrán usar huevos resquebrajados para la producción de huevo líquido en un establecimiento autorizado a tal fin, a condición de que el establecimiento de producción o un centro de embalado se los hayan entregado directamente y sean cascados lo antes posible.
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