Art. 12
Leche cruda y productos lácteos
En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 12
Leche cruda y productos lácteos
No obstante lo dispuesto en el anexo III, sección IX, capítulo II, parte III, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no 853/2004, la concentración máxima de gérmenes de la leche cruda de vaca sólo será aplicable cuando la leche vaya a ser tratada térmicamente y no haya sido sometida a este tipo de tratamiento durante el período de aceptación especificado en los procedimientos basados en los procedimientos de APPCC puestos a punto por los operadores de empresa alimentaria.
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