Art. 9
Obligación de información de los operadores de empresas alimentarias
En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 9
Obligación de información de los operadores de empresas alimentarias
Los operadores de empresas alimentarias de explotaciones declaradas libres de triquinas notificarán a la autoridad competente cualquier cesación del cumplimiento de un requisito establecido en el capítulo I o en el capítulo II, parte B, del anexo IV, o cualquier otro cambio que pueda afectar a la situación libre de triquinas de las explotaciones.
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