Art. 6
Métodos de detección
En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 6
Métodos de detección
1. Se utilizarán los métodos de detección que se establecen en los capítulos I y II del anexo I para analizar las muestras tomadas conforme al artículo 2:
a)
cuando haya indicios de infestación por triquinas, o
b)
cuando muestras procedentes de la misma explotación hayan dado positivo utilizando el método triquinoscópico que se contempla en el artículo 16, apartado 1.
2. Todas las muestras positivas se remitirán al laboratorio nacional o comunitario de referencia para que éste determine las especies de Trichinella implicadas.
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