Art. 15 · Documentos

Art. 15

Documentos

En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 15 Documentos El certificado sanitario que acompañe las importaciones de carne a que se refiere el artículo 13 irá respaldado por una declaración del veterinario oficial de que: a) la carne ha sido examinada en el tercer país de origen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, o b) la carne cumple los requisitos establecidos en el artículo 14, apartados 1 o 2. Acompañará a la carne el original de este documento, a menos que se haya concedido una excepción con arreglo al artículo 14, apartado 4, del Reglamento (CE) no 854/2004.
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