Art. 15
Documentos
En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 15
Documentos
El certificado sanitario que acompañe las importaciones de carne a que se refiere el artículo 13 irá respaldado por una declaración del veterinario oficial de que:
a)
la carne ha sido examinada en el tercer país de origen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, o
b)
la carne cumple los requisitos establecidos en el artículo 14, apartados 1 o 2.
Acompañará a la carne el original de este documento, a menos que se haya concedido una excepción con arreglo al artículo 14, apartado 4, del Reglamento (CE) no 854/2004.
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