Art. 4
Contenido de calcio de la carne separada mecánicamente a los efectos del Reglamento (CE) no 853/2004
En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 4
Contenido de calcio de la carne separada mecánicamente a los efectos del Reglamento (CE) no 853/2004
El contenido de calcio de la carne separada mecánicamente contemplado en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 853/2004 será el que se establece en el anexo IV del presente Reglamento.
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