Art. 10 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 10

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006, salvo los capítulos II y III del anexo V, que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2007.
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