Art. 1
En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones del denominado politetrafluoroetileno (PTFE) granular, con un contenido no superior al 3 % de una unidad monomérica distinta del tetrafluoroetileno, sin cargas, en forma de polvo o gránulos, con exclusión de materiales micronizados (esto es, micropolvo de fluoropolímero, según se define en la norma ASTM D5675-04) clasificado en el código NC ex 3904 61 00 (código TARIC 3904 61 00 50), originario de Rusia y de la República Popular China. La anterior descripción del producto comprende también su presentación en forma de polímero bruto (producto a la salida del reactor reactor bead) húmedo o seco.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad de los productos descritos en el apartado 1, no despachados de aduana, será el siguiente:
País
Tipo del derecho %
República Popular China
55,5 %
Rusia
36,6 %
3. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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