Art. 1
En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999, la fecha del 16 de junio de 2005 se tendrá en cuenta para determinar el tipo de restitución aplicable a la leche y los productos lácteos en el caso de las entregas a las que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, letras a) y c), y en el artículo 44, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento y realizadas desde el 1 al 16 de junio de 2005 de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 37 de dicho Reglamento.
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