Art. 3

Art. 3

En vigor desde 29 nov 2005
Artículo 3 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de gestión del plátano creado por el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 404/93 (denominado en lo sucesivo «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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