Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 nov 2005
Artículo 2 Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento y las medidas transitorias necesarias para facilitar la transición de los acuerdos existentes a los establecidos en el presente Reglamento se aprobarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 3, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1964:oj#art-2