Art. 7
En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 7
El Reglamento (CE) no 327/98 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. En la casilla 24 de los certificados figurará una de las siguientes indicaciones:
a)
en el caso del contingente indicado en el artículo 1, apartado 1, letra a), una de las indicaciones enumeradas en el anexo V;
b)
en el caso del contingente indicado en el artículo 1, apartado 1, letra b), una de las indicaciones enumeradas en el anexo VI;
c)
en el caso del contingente indicado en el artículo 1, apartado 1, letra c), una de las indicaciones enumeradas en el anexo VII.».
2)
El texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento se añade como anexos V, VI y VII.
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