Art. 5

Art. 5

En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 5 1) El Reglamento (CE) no 2058/96 queda modificado como sigue: «a) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo I; b) en la casilla 24, una de las indicaciones enumeradas en el anexo II.». 2) En el artículo 5, apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) en la casilla 104, una de las indicaciones enumeradas en el anexo III; b) en la casilla 107, una de las indicaciones enumeradas en el anexo IV.». 3) El texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento se añade como anexos I, II, III y IV.
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