Art. 3
En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 3
En el anexo del Reglamento (CEE) no 2145/92 se suprimen los nombres de los países siguientes:
1)
en la zona I: Malta y Chipre;
2)
en la zona II: Polonia, República Federativa Checa y Eslovaca, Hungría, Estonia, Letonia y Lituania;
3)
en la zona III: Eslovenia.
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