Art. 3

Art. 3

En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 3 En el anexo del Reglamento (CEE) no 2145/92 se suprimen los nombres de los países siguientes: 1) en la zona I: Malta y Chipre; 2) en la zona II: Polonia, República Federativa Checa y Eslovaca, Hungría, Estonia, Letonia y Lituania; 3) en la zona III: Eslovenia.
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