Art. 2
En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 2
El Reglamento (CEE) no 862/91 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El certificado de origen que deberá utilizarse se elaborará sobre un formulario cuyo modelo figura en el anexo I.».
2)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La prueba a que se refiere el artículo 1, apartado 2, primer guión, del Reglamento (CEE) no 3491/90 consistirá en la inserción, por parte de las autoridades competentes de Bangladesh, de una de las indicaciones que figuran en el anexo II en el apartado “Observaciones” del certificado de origen.».
3)
En el artículo 4, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
en las casillas 20 y 24, una de las indicaciones que figuran en el anexo III.».
4)
El título del anexo se sustituye por «Anexo I».
5)
El texto que figura en el anexo II del presente Reglamento se añade como anexos II y III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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